¿Elaboras mermeladas, galletas o salsas y necesitas la información nutricional en el envase? Este generador la calcula a partir de tu receta, gratis y sin registro, según el Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
Los siete valores obligatorios y su formato
La información nutricional obligatoria incluye siempre los mismos elementos, expresados por 100 g o 100 ml: valor energético (en kJ y kcal), grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas y sal. El orden lo fija el reglamento.
Lo normal es presentarlos en una tabla. Solo cuando no hay espacio suficiente en el envase pueden escribirse en formato lineal, uno tras otro. Nuestra exportación ofrece ambos formatos para que elijas según el tamaño de tu etiqueta.
Cómo calculamos
- Energía con los factores del anexo XIV.
- Sal = sodio × 2,5.
- Ingestas de referencia del anexo XIII.
- Redondeo según la guía de la Comisión de 2012.
Nutrientes opcionales
Puedes añadir grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales. Esta información voluntaria no puede restar espacio a la obligatoria. Si no tienes nada que destacar, una tabla con los siete valores será más clara.
Cómo crear tu etiqueta en cuatro pasos
- Introduce la receta: cada ingrediente con su cantidad.
- Indica el peso del producto terminado después de cocinarlo, porque el agua que se evapora cambia los valores por 100 g.
- El generador calcula los valores por 100 g y los redondea automáticamente.
- Revisa la tabla y descárgala en PNG, SVG o PDF para imprimir.
Reglas de redondeo
Los valores de la etiqueta no son las cifras brutas del cálculo: se redondean según la guía de la Comisión Europea sobre tolerancias (diciembre de 2012), resumida por la FSA británica.
| Nutriente | Redondeo | Cantidad insignificante |
|---|---|---|
| Energía | al kJ/kcal entero | – |
| Grasas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas | ≥10 g: a 1 g; <10 g: a 0,1 g | ≤0,5 g → «0 g» o «<0,5 g» |
| Grasas saturadas | ≥10 g: a 1 g; <10 g: a 0,1 g | ≤0,1 g → «0 g» o «<0,1 g» |
| Sal | ≥1 g: a 0,1 g; <1 g: a 0,01 g | ≤0,0125 g → «0 g» o «<0,01 g» |
La exención para microempresas, en detalle
El anexo V, punto 19, exime a los alimentos que el fabricante suministra directamente, en pequeñas cantidades, al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que los venden directamente al consumidor final. El reglamento no define cuánto es «pequeñas cantidades». La autoridad británica FSA lo interpreta como microempresa: menos de 10 empleados y una facturación inferior a 2 millones de euros. Es una interpretación y no vincula a las autoridades españolas.
Ojo: si haces declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, por ejemplo «rico en proteínas», la exención deja de aplicarse y la información completa pasa a ser obligatoria. En España, consulta tu caso con la AESAN o con la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma. Para verlo paso a paso, lee nuestra guía Do I need a nutrition label?
Productos excluidos
Los complementos alimenticios, las aguas minerales naturales y las bebidas con más de un 1,2 % de alcohol quedan fuera de estas normas de información nutricional.
Empieza con un ejemplo
Abre una plantilla lista, como mermelada de fresa, pan de masa madre, hummus, pesto o chocolate, y ajústala a tu receta. → Ver plantillas
Información general, no asesoramiento jurídico. La responsabilidad de la etiqueta es tuya.
Fuentes
- European Commission – Nutrition labelling
- FSA – Nutrition Technical Guidance
- FSA – Q&A on nutrition requirements of Regulation 1169/2011
FAQ
¿Qué información nutricional es obligatoria?
Valor energético (kJ y kcal), grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas y sal, por 100 g o 100 ml (artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011).
¿Necesito un análisis de laboratorio?
No. Los valores pueden calcularse a partir de la receta y de valores medios conocidos de los ingredientes (artículo 31, apartado 4); el análisis es solo una opción.
¿Están exentos los pequeños productores artesanos?
A menudo sí: el anexo V, punto 19, exime los alimentos suministrados en pequeñas cantidades directamente por el fabricante al consumidor final o a comercios minoristas locales. La exención no se aplica si se hacen declaraciones nutricionales o de propiedades saludables.
¿Puedo indicar los valores por porción?
Sí, pero solo además de los valores por 100 g o 100 ml (artículo 33).